El nuevo esquema permite la comercialización, el transporte, la refinación y la prestación de servicios vinculados al sector energético, pero mantiene congelados los fondos del régimen venezolano y prohíbe cualquier operación con personas o empresas vinculadas a países sancionados, entre ellos Rusia, Irán, Corea del Norte y Cuba
Estados Unidos autorizó un nuevo marco de operaciones vinculadas al sector energético y logístico de Venezuela mediante la emisión de tres licencias generales que habilitan el comercio de petróleo de origen venezolano, la prestación de bienes y servicios para la industria de hidrocarburos y las transacciones necesarias para el funcionamiento de puertos y aeropuertos del país, manteniendo vigentes las sanciones contra el régimen venezolano y la estatal Petróleos de Venezuela (PDVSA).
Las disposiciones fueron publicadas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro y están contenidas en las licencias generales 46A, 48 y 30B, emitidas este martes.
La Licencia General 46A autoriza a determinadas empresas estadounidenses a participar en la comercialización, transporte y refinación de petróleo de origen venezolano, incluso cuando intervengan PDVSA o entidades controladas por la estatal. El texto habilita, entre otras actividades, el levantamiento, la exportación, la reexportación, la venta, la reventa, el suministro, el almacenamiento, la comercialización, la compra, la entrega o el transporte de petróleo de origen venezolano, incluida la refinación de ese crudo, siempre que sean realizadas por una entidad estadounidense establecida.
Las disposiciones fueron publicadas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro
La norma define como empresa habilitada a toda entidad constituida en Estados Unidos antes del 29 de enero de 2025 y establece condiciones contractuales obligatorias. Los acuerdos con el régimen venezolano o con PDVSA deben regirse por leyes estadounidenses y cualquier controversia debe resolverse en tribunales de Estados Unidos. Además, todo pago a personas bloqueadas debe canalizarse a cuentas especiales bajo control del gobierno estadounidense.
La licencia también permite la contratación de buques, seguros marítimos y servicios de terminales, e incluso autoriza pagos comerciales mediante intercambios de crudo, diluyentes o productos refinados, siempre que sean razonables desde el punto de vista comercial.
Sin embargo, el texto excluye operaciones con personas o entidades vinculadas a Rusia, Irán, Corea del Norte o Cuba, y prohíbe transacciones con empresas de Venezuela o de Estados Unidos que estén controladas por compañías chinas. Tampoco se autoriza el uso de criptomonedas, pagos en oro, canjes de deuda ni operaciones con buques sancionados.
En paralelo, la Licencia General 48 habilita la provisión desde Estados Unidos de bienes, tecnología y servicios para la exploración, desarrollo, producción y mantenimiento de operaciones de petróleo y gas en Venezuela. La autorización alcanza a actividades que involucren al régimen venezolano, a PDVSA y a sus filiales, siempre que los contratos se sometan a la legislación estadounidense y que los pagos sigan el mismo esquema de control financiero.
El documento precisa que quedan comprendidas actividades tales como la organización de servicios de transporte marítimo y logística, incluida la contratación de buques, la obtención de seguros marítimos y coberturas de protección e indemnización (P&I), así como la coordinación de servicios portuarios y de terminales, además de la reparación y reacondicionamiento de equipos utilizados en operaciones petroleras y gasíferas.
La licencia excluye expresamente la creación de nuevas empresas mixtas en Venezuela para explorar o producir hidrocarburos y prohíbe cualquier operación que implique la exportación o reexportación de diluyentes hacia el país.
Como tercer componente, la Licencia General 30B autoriza transacciones indispensables para la operación y el uso de puertos y aeropuertos venezolanos. La habilitación alcanza tanto a operaciones que involucren al Gobierno de Venezuela como a actividades vinculadas con el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) y sus entidades controladas.
La autorización cubre únicamente las transacciones que sean normalmente incidentales y necesarias para las operaciones o el uso de puertos y aeropuertos en Venezuela y no se extiende a otros organismos, empresas o funcionarios que se encuentren bloqueados bajo otros programas de sanciones.
La OFAC subrayó que esta licencia no elimina ni suspende el resto de las restricciones financieras y comerciales y que toda operación debe seguir cumpliendo con los requisitos de otras agencias federales, incluidos los controles de exportación.
En el caso del comercio de petróleo venezolano hacia terceros países, las empresas deberán presentar reportes detallados al gobierno estadounidense sobre las partes involucradas, volúmenes, valores, destinos finales y cualquier pago realizado al Estado venezolano.
Las tres licencias configuran un esquema de reapertura operativa altamente regulado, que permite el flujo de crudo venezolano, el sostenimiento técnico de la industria energética y la continuidad de la infraestructura portuaria y aeroportuaria, bajo contratos sometidos a jurisdicción estadounidense y con control directo de los pagos vinculados a entidades sancionadas.