Fue publicada este viernes. Paradigmático cambio en los envases de alimentos y de bebidas sin alcohol.
Después de una amplia celebración en diversidad de sectores por su aprobación en el Congreso, finalmente este viernes fue promulgada la Ley de Etiquetado Frontal.
Nombrada como de "Promoción de la Alimentación Saludable", la normativa busca advertir los riesgos para la salud en los envases de alimentos y bebidas sin alcohol respecto a los excesos que generan el exceso de grasas, sodio y azúcares.
Para su establecimiento se toman en cuenta los valores máximos enmarcados en "los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud".
Los únicos productos exceptuados de la norma son el azúcar común, los aceites vegetales, los frutos secos y la sal común de mesa.
Ahora, son tiempos de cambios en la cara de los paquetes presentados al público en general. El principal será la presencia de "octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas".
Tanto los alimentos como las bebidas que excedan los límites previstos en la norma y que deban incluir al menos un sello tienen, a su vez, prohibiciones varias para incluir en sus envases.
Se aclara que "el tamaño de cada sello no será nunca inferior al cinco por ciento (5%) de la superficie de la cara principal del envase" y que "no podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento".
Según la ley, "las disposiciones establecidas en esta ley deben cumplirse en un plazo no mayor a ciento ochenta días", aunque para artículos fabricados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, además de cooperativas de la economía popular y para proveedores de productos del sector de la agricultura familiar, la disposición se extiende al plazo de doce meses.
Tanto los alimentos como las bebidas que excedan los límites previstos en la norma y que deban incluir al menos un sello tienen, a su vez, prohibiciones varias para incluir en sus envases.
Por caso, ya queda prohibido cualquier tipo de publicidad, promoción y patrocinio dirigido a niñas, niños y adolescentes.
Ya no se podrán poner tampoco "logotipos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles", ni tampoco "resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y / o nutritivas de los productos en cuestión, a fin de no promover la confusión respecto de los aportes nutricionales".
No se pueden incluir tampoco "personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos juegos visuales – espaciales, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto con la compra de productos con por lo menos un nutriente crítico en exceso, que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección de éste".
1 - Advierte a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz.
2 - Promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
3 - El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas. El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase. No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento.
4 - Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.
5 - Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina deben colocar leyendas como "Exceso en azúcares", "Exceso en sodio", "Exceso en grasas saturadas", "Exceso en grasas totales", y/o "Exceso en calorías".
6 - En caso de contener edulcorantes y/o cafeína, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: "Contiene edulcorantes/cafeína, no recomendable en niños/as".
7 - Se prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles.
8 - Se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.
9 - Se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.
10 - Se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito de este tipo de alimentos y bebidas.