El organismo puede ordenar que quienes le deben dinero a una empresa retengan esos pagos y los depositen en una cuenta judicial. La medida, utilizada en juicios de ejecución fiscal, genera preocupación por el impacto directo sobre la liquidez.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) profundizó una modalidad de cobro judicial que comienza a generar preocupación entre empresas y asesores tributarios. En lugar de limitar los embargos a cuentas bancarias o bienes del contribuyente, el organismo también avanza sobre los pagos que sus clientes aún no realizaron, interceptando esos fondos antes de que ingresen a las cuentas de la empresa deudora.
La herramienta se aplica en el marco de juicios de ejecución fiscal y permite que los clientes de un contribuyente con deudas tributarias reciban una orden judicial para retener pagos pendientes y depositarlos directamente en una cuenta judicial.
Según explicó el consultor tributario Marcos Felice, este tipo de mandamientos comenzó a multiplicarse en las últimas semanas y ya alcanzó a empresas de distintos sectores de la economía.
El mecanismo se pone en marcha cuando ARCA detecta una deuda tributaria exigible e inicia un juicio de ejecución fiscal. En ese proceso, el organismo solicita al juez distintas medidas cautelares para garantizar el cobro de la deuda.
Además de los tradicionales embargos sobre cuentas bancarias o activos financieros, la Justicia puede ordenar que se embarguen los créditos comerciales que el contribuyente tenga a su favor. En ese caso, los clientes, contratistas o cualquier tercero que mantenga pagos pendientes reciben una notificación judicial.
A partir de ese momento, el tercero debe informar si mantiene una deuda con el contribuyente ejecutado y, de ser así, retener el dinero correspondiente hasta el monto fijado por el embargo. Esos fondos ya no se pagan al proveedor, sino que deben depositarse en una cuenta judicial.
Con este sistema, ARCA logra intervenir directamente sobre el circuito de cobro de la empresa antes de que el dinero llegue a sus cuentas.
Los especialistas advierten que esta modalidad puede generar un fuerte impacto financiero, especialmente en empresas que necesitan ingresos permanentes para afrontar el pago de salarios, proveedores, alquileres o compromisos financieros.
A diferencia de un embargo bancario, que inmoviliza dinero ya acreditado, este procedimiento bloquea ingresos futuros. En otras palabras, el dinero nunca llega al contribuyente porque queda retenido desde el origen.
Además del perjuicio económico, la medida también puede generar complicaciones en la relación comercial con los clientes, quienes pasan a recibir notificaciones judiciales vinculadas con proveedores con los que mantienen contratos o prestaciones habituales.
La medida no se limita a un tipo específico de operación. El embargo puede recaer sobre cualquier crédito comercial que tenga derecho a cobrar el contribuyente ejecutado, entre ellos:
Facturas pendientes de cobro.
Honorarios profesionales.
Certificados de obra.
Alquileres.
Prestaciones de servicios continuos.
Comisiones.
Cualquier otro crédito comercial exigible.
Desde el punto de vista jurídico, el embargo no afecta fondos propios del cliente, sino el derecho de cobro que posee el contribuyente sobre ese tercero.
Cuando una empresa o persona recibe un mandamiento judicial, está obligada a informar si mantiene deudas comerciales con el contribuyente alcanzado.
Si existen pagos pendientes, no puede abonarlos directamente mientras el embargo esté vigente. En cambio, debe cumplir con las instrucciones impartidas por el juzgado y depositar el dinero retenido en la cuenta judicial correspondiente.
Los especialistas advierten que ignorar la medida o realizar el pago al proveedor pese a la orden judicial puede derivar en responsabilidades procesales para el tercero involucrado.
La posibilidad de embargar créditos comerciales está contemplada en la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario, que faculta a ARCA a reclamar judicialmente deudas impositivas mediante el juicio de ejecución fiscal.
A su vez, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación habilita el embargo sobre derechos de cobro que el ejecutado tenga frente a terceros, permitiendo que esos fondos sean afectados antes de llegar al contribuyente.
Esto significa que el cliente no pasa a ser deudor de ARCA, pero sí queda alcanzado por una orden judicial que le impide pagar directamente al proveedor hasta tanto se resuelva la situación.
Para el consultor Marcos Felice, el incremento de este tipo de embargos refleja una política de mayor presión recaudatoria por parte del organismo.
En un contexto donde ARCA busca acelerar el recupero de deudas fiscales, el organismo no solo mantiene herramientas tradicionales como los embargos bancarios y las inhibiciones generales, sino que también amplía el alcance de las medidas cautelares hacia los créditos comerciales.
La modalidad preocupa a empresas y asesores porque extiende los efectos de una ejecución fiscal más allá del contribuyente deudor e involucra a clientes, contratistas y otros actores de la cadena comercial, quienes deben adecuar sus pagos a las decisiones de la Justicia.