La norma publicada en el Boletín Oficial establece cómo podrán retirarse los dólares depositados y qué obligaciones tendrán los bancos.
El Banco Central de la República Argentina habilitó formalmente el uso de cuentas sueldo en dólares, lo que permitirá a las entidades financieras acreditar remuneraciones directamente en moneda estadounidense.
La disposición quedó establecida a través de la Comunicación "A" 8460/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial. La normativa incorpora al dólar estadounidense entre las monedas admitidas para los depósitos vinculados a cuentas sueldo.
Además, el organismo fijó las condiciones para el manejo del efectivo. Las operaciones de depósito y extracción en dólares deberán estar disponibles obligatoriamente en la sucursal donde esté radicada la cuenta.
También podrán realizarse en otras sucursales, cajeros automáticos o terminales de autoservicio, siempre que cada entidad cuente con disponibilidad de billetes y capacidad operativa para efectuar esas transacciones.
Otro de los aspectos definidos por el Banco Central tiene que ver con el costo de mantenimiento. La cuenta continuará siendo gratuita hasta el monto correspondiente a las acreditaciones provenientes de la relación laboral.
La gratuidad también se mantendrá en caso de que el trabajador decida conservar los dólares depositados, ya que los saldos acumulados podrán permanecer en la cuenta sin límite de tiempo y sin perder ese beneficio.
La nueva regulación no obliga a los empleadores a pagar salarios en dólares ni modifica por sí misma las condiciones laborales. Su objetivo es habilitar dentro del sistema financiero la posibilidad de que una remuneración pactada en moneda estadounidense pueda ser depositada mediante una cuenta sueldo.
El Banco Central adelantó además que actualizará la normativa general sobre depósitos de ahorro, cuentas sueldo y cuentas especiales para incorporar estos cambios.
La posibilidad de pagar salarios en moneda extranjera había quedado contemplada a partir de la reforma introducida por la Ley de Modernización Laboral. La modificación del artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo estableció que el salario puede abonarse en dinero, tanto en moneda nacional como extranjera.