La actualización semestral por inflación modificará los topes de facturación y las cuotas del régimen simplificado. La recategorización podrá realizarse entre el 15 de julio y el 5 de agosto,
El Monotributo tendrá una nueva actualización semestral que modificará los límites de facturación, las categorías y el valor de las cuotas. El ajuste se realiza en función de la inflación acumulada de los últimos seis meses y comenzará a aplicarse luego de que el INDEC publicara el índice de precios de junio.
Con estos cambios, muchos contribuyentes deberán revisar si continúan dentro de su categoría o si les corresponde subir o bajar de escala.
El trámite solo deben realizarlo quienes hayan cambiado su situación durante los últimos 12 meses y ya no encuadren en la categoría que tienen actualmente.
No deberán hacer ningún trámite:
Quienes mantengan los mismos parámetros que tenían al momento de la última recategorización.
Quienes se inscribieron en el Monotributo hace menos de seis meses.
En esos casos, el sistema mantendrá automáticamente la categoría vigente.
La categoría no depende únicamente de la facturación anual. Para determinar si corresponde un cambio, ARCA evalúa cuatro variables:
Esto significa que un monotributista puede cambiar de categoría aunque sus ingresos no hayan aumentado, si supera alguno de los otros límites establecidos.
La recategorización estará habilitada:
El trámite se realiza de manera online a través del portal de ARCA utilizando clave fiscal.
Durante julio se seguirá pagando la cuota actual. Si corresponde una nueva categoría, el cambio comenzará a aplicarse con el vencimiento de agosto.
El organismo ofrece una recategorización simplificada que propone automáticamente una categoría según la facturación registrada electrónicamente.
Sin embargo, especialistas aconsejan revisar cuidadosamente la información antes de aceptarla, ya que pueden existir operaciones cobradas mediante transferencias o billeteras virtuales que no estén correctamente contempladas.
Además, ARCA cruza la información con movimientos bancarios, acreditaciones y otros datos fiscales. Si detecta diferencias entre la actividad declarada y la categoría del contribuyente, puede realizar una recategorización de oficio o incluso excluirlo del régimen.
Aunque los valores oficiales todavía no fueron publicados, las estimaciones indican que los topes de facturación aumentarían por el ajuste por inflación.
Entre los principales cambios se destacan:
Categoría A: ingresos de hasta $12.009.410.
Categoría B: hasta $17.595.182.
Categoría C: hasta $24.670.494.
Categoría H: hasta $81.924.660.
Categoría K: hasta $126.610.838.
También se actualizarán las cuotas mensuales que paga cada categoría, aunque los valores definitivos serán publicados por ARCA en los próximos días.
Junto con la actualización del Monotributo, también se modificaría el ingreso mínimo a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia comienzan a pagar el Impuesto a las Ganancias.
Según las estimaciones, los nuevos pisos serían:
Trabajador soltero: desde $3.505.431 brutos mensuales.
Soltero con un hijo: desde $3.792.485.
Soltero con dos hijos: desde $4.079.540.
Casado con dos hijos: desde $4.648.749.
La actualización busca evitar que la inflación deje desactualizadas las escalas del Monotributo y que los contribuyentes pasen a categorías superiores únicamente por el aumento general de precios, sin que eso implique un crecimiento real de su actividad económica.