El Ministro de Economía anunció una nueva ley que modificará la Inocencia Fiscal para que el Impuesto a las Ganancias Simplificado tenga más beneficios.
El ministro de Economía, Luis Caputo, impulsa una reforma de la Ley de Blanqueo para modificar el Régimen de Ganancias Simplificado, permitiendo la adhesión de casi todos los contribuyentes al eliminar las barreras y riesgos actuales.
Según Félix Rolando (Andersen Argentina) y César Litvin (estudio LLA), los puntos clave del nuevo proyecto son:
- Se mantiene exclusivamente para personas humanas y sucesiones indivisas residentes, excluyendo a grandes contribuyentes nacionales.
- Se eliminarán los límites actuales de ingresos (mil millones de pesos) y patrimonio (diez mil millones de pesos), valuados según el Impuesto sobre los Bienes Personales.
- Con esta modificación, la mayoría de los contribuyentes podrán adherirse, sin importar su nivel de ingresos o patrimonio.
*El régimen simplifica la presentación de la declaración jurada al no exigir la información de patrimonio ni el cálculo del consumo, y reduce la carga al solicitar menos datos sobre bienes y títulos.
Se eliminará la exclusión automática por diferencias o discrepancias significativas.
En caso de una fiscalización del año base (2025), si se acepta y paga la diferencia, se mantendrá la prohibición para la AFIP de revisar los años 2022, 2023 y 2024.
Se discute cuándo el beneficio caería si el contribuyente impugna un criterio técnico. Los contadores solicitan que la apertura de años no prescriptos solo ocurra con sentencia firme (de la Corte Suprema). Este pedido se basa en experiencias previas con blanqueos que generaron litigios y fallos favorables a los contribuyentes sin el bloqueo fiscal.
Discrepancia Significativa Actual:
La AFIP presume la exactitud de la declaración simplificada, a menos que detecte una discrepancia significativa en el período base, definida por tres parámetros objetivos:
- Porcentaje (15%): Omisión de ingresos o deducciones improcedentes que incrementen el impuesto a favor del fisco (o reduzcan quebrantos o saldos a favor) en un 15% o más de lo declarado.
- Monto Penal ($100 millones): Diferencia nominal que supere el umbral de evasión impositiva simple establecido en el Régimen Penal Tributario.
- Facturas Apócrifas: Uso de comprobantes o facturas falsas que alteren el saldo a favor del fisco o disminuyan los quebrantos.
- Actualmente, una diferencia del 15% o $100 millones en el año base (2025) provoca la exclusión automática del Régimen Simplificado de Ganancias.
- Si hay facturas apócrifas, el contribuyente puede rectificar la declaración y pagar la diferencia con intereses para mantener los beneficios.
- La nueva ley permitirá al contribuyente rectificar en cualquiera de los tres casos de diferencia significativa.
- Consecuencias de la Diferencia Significativa:
Los beneficios clave del régimen son el "efecto liberatorio" del pago del año base y la "presunción de exactitud" para años anteriores. Si la AFIP rompe esta presunción por una diferencia significativa, las consecuencias son:
- Pérdida de la presunción de exactitud:Se anula el blindaje legal, habilitando a la AFIP a fiscalizar.
- Extensión a períodos no prescriptos:** La AFIP recupera la facultad de revisar y exigir deudas de años fiscales anteriores no prescriptos, tanto en Ganancias como en IVA.
- Pérdida del beneficio de variación patrimonial:** El contribuyente pierde la dispensa de justificar el origen de fondos, reactivándose métodos tradicionales de presunción patrimonial.
- Aplicación de sanciones: Además del cobro de diferencias con intereses, se aplican multas por omisión o defraudación y, si corresponde, acciones penales.