La reforma laboral permite que el pago en especie sea de hasta el 20%. Sin embargo, el artículo 105 deja bien en claro cuál es la principal limitación.
Si hoy cobrás $1.000.000 en efectivo, ¿la empresa puede decidir unilatermente pagarte desde el mes próximo $800.000 en efectivo y $200.000 con tickets restaurante, la cuota del gimnasio y criptomonedas?
La reforma laboral baraja y da de nuevo respecto de qué se debe pagar en efectivo, que puede integrar el sueldo como beneficio social sin inconvenientes y qué puede pagarse solo por sobre el salario en efectivo, por tratarse de "prestaciones complementarias".
"No puede imponerlo. Esta modificación podría ser objetada por el empleado, ya que altera una de las condiciones del contrato de trabajo como es la remuneración, y el pago en especie representaría una desmejora", considera el laboralista Lucas Tamagno.
"La empresa no podría cambiar ahora el esquema de pago y pasar a abonar una parte en especie. Las disposiciones de la reforma laboral rigen hacia el futuro y no pueden afectar derechos adquiridos. Es decir, no se puede bajar el sueldo ni modificar la forma de pago si eso implica reducir la remuneración o alterar condiciones ya consolidadas", afirma Andrés Tellado, de KPMG Argentina.
Además, la Ley de Modernización Laboral es incluso más restrictiva que la vigente, porque establece que "el salario debe ser satisfecho en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera", indica.
"En cambio, la redacción actual (aún vigente) sí permite pagar en dinero, especie, habitación, alimentos o beneficios, pero esa parte sería derogada con la reforma", advierte.
Y, muy importante: la reforma no modifica el art. 107 de la Ley de Contrato de Trabahi, que sigue diciendo que "las remuneraciones que se fijen por las convenciones colectivas deberán expresarse, en su totalidad, en dinero".
"Así, aun bajo la ley nueva, el salario debe ser pagado en dinero y no podría sustituirse por pagos en especie", señala.
Ahora bien, lo que puede pagarse en especie son las prestaciones complementarias. El artículo 105 en su segundo párrafo pasaría a decir que "las prestaciones complementarias que no resulten beneficios sociales, sean en dinero o en especie, integran la remuneración del trabajador".
"Al referirse a "prestaciones complementarias", la ley está indicando que, además del salario en dinero, el empleador puede otorgar prestaciones complementarias en especie, pero no como salario sustituto, sino como complementos remuneratorios", explica Tellado.
"Por ejemplo: si la empresa entrega una canasta alimentaria que no encuadra dentro de los beneficios sociales o los mismos ticket restaurante que están dentro de esta categoría, esa prestación se considera remuneración (y por lo tanto integra el salario a todos los efectos legales: aportes, contribuciones, etc.)", puntualiza.
"Losbeneficios sociales, en cambio, están definidos taxativamente por el art. 103 bis (comedores o servicios de alimentación para el empleado, guardería, reintegros de gastos educativos, cursos, etc.) y no son remunerativos, es decir, que no forman parte de la remuneración y no se pagan aportes y contribuciones sobre los mismos", aclara.
"Los dos pagos en especie más frecuentes hoy en el mercado laboral argentino son la cuota del gimnasio y de la medicina prepaga", comenta Tamagno, y agrega que "las criptomonedas se utilizan también, pero sólo en el mundo IT y con muy bajo nivel de registración laboral".
"Los planes médicos integrales otorgados en especie o las diferencias de cuota son expresamente considerados beneficios sociales en el proyecto de ley", precisa Tellado.
"No así el beneficio de gym que es muy común y las empresas suelen considerarlo también como beneficios sociales haciendo una extensión de este instituto", alerta.
"Con la nueva redacción de la ley parece que se fortalece la interpretación más literal y de la postura taxativa de los beneficios sociales, por lo que las empresas deberán analizar el impacto previsional de este beneficio ante un cuestionamiento del fisco", remarca.
"Son aquello que no es salario (en pesos o moneda extranjera) ni beneficio social pero que integra la compensación del trabajador", precisa Tellado.
"En este sentido, la ley a ser aprobada aclara que, toda prestación complementaria en dinero o especie forma parte de la remuneración del trabajador, con excepción únicamente de:
Retiros de socios o directivos a cuenta de utilidades, los sistemas de participación en ganancias, acciones o dividendos (stock options).
Reintegros de gastos con comprobantes vinculados al uso de automóviles.
Viáticos documentados conforme la Ley 24.241 del SIPA.
Reintegros con comprobantes por uso de transporte público para el traslado laboral.
Comodato o provisión de vivienda cuando no exista arraigo previo del trabajador.
Gastos derivados del uso de telefonía celular e internet con fines laborales dentro de los límites establecidos por la autoridad de aplicación.
Así, algunos pagos en especie como los tickets canasta solo pueden pagarse superando el salario en efectivo y no reemplazándolo, y otros que hasta ahora estaban en esta categoría, como la prepaga y el gasto en celular, pasan a ser beneficios sociales e integran el salario como dinero en efectivo.
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