La Justicia frenó, en muchos casos, la voracidad fiscal de las provincias. Los expertos consultados aportaron precedentes que pueden ayudar en los tribunales.
El Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que cobran las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, se convirtió en un problema para muchos gracias a la proliferación de mecanismos de recaudación anticipada.
Hablamos de los regímenes de retención, percepción o cobro adelantado que pusieron en marcha las jurisdicciones hace un tiempo, y que, sin mayores controles, terminaron provocando saldos a favor (muchas veces crónicos).
Lo problemático es que no todos los fiscos locales implementaron mecanismos de devolución o compensación con otros impuestos, lo que generó un cambio en la ecuación fiscal: los organismos se convirtieron en deudores de los contribuyentes.
El Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que cobran las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, se convirtió en un problema para muchos gracias a la proliferación de mecanismos de recaudación anticipada.
Hablamos de los regímenes de retención, percepción o cobro adelantado que pusieron en marcha las jurisdicciones hace un tiempo, y que, sin mayores controles, terminaron provocando saldos a favor (muchas veces crónicos).
Lo problemático es que no todos los fiscos locales implementaron mecanismos de devolución o compensación con otros impuestos, lo que generó un cambio en la ecuación fiscal: los organismos se convirtieron en deudores de los contribuyentes.
Ante estos excesos, los tribunales (incluso, la Corte Suprema) impusieron distintos frenos ante la voracidad recaudatoria, sea por medio de medidas cautelares o a través de fallos en los que tildan de inconstitucionales a estos mecanismos.
En este escenario, El Economista recolectó la opinión de especialistas, que aportaron un decálogo de sentencias que sirven para diagramar una defensa ante el abuso que, en muchos casos, significan estos regímenes.
Medidas cautelares contra el SIRCREB
Diego Fraga, socio de Expansion Business, realizó un repaso por una serie de fallos que lograron poner un freno a los excesos del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB).
Según el especialista, existen varias sentencias en las que queda claro que cuando el pago a cuenta deja de ser razonable, se transforma en un impuesto paralelo y, por ende, la Justicia puede imponer un límite.
Para que esto suceda, los contribuyentes deben probar que existen objeciones constitucionales. Es decir, que deben verse afectados principios consagrados en la Constitución, como el de propiedad, el de defensa en juicio o el de legalidad.
En este sentido, el profesor de la maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral, recordó, entre otras, la causa "Cooperativa Palmares", en la que el contribuyente dejó en evidencia casi todo lo que está mal del sistema de retención bancaria.
En efecto, la demanda hizo hincapié en los problemas de la detracción automática vía padrón, en la "exacción" sin ley formal ni sentencia y en el hecho de que las cooperativas son entidades sin fines de lucro (y, por ende, no debería pagar Ingresos Brutos).
Pero hubo más: cuestionó fuertemente la competencia de la Comisión Arbitral, aseguró que se vieron afectados sus derechos de propiedad y de defensa en juicio y, por último, apuntó que el SIRCREB retiene sobre todo lo acreditado sin distinguir si es base imponible real.
En este caso, la Justicia otorgó una medida cautelar en favor de la cooperativa y envió el expediente a la Corte Suprema para que defina sobre la cuestión de fondo, entendiendo que era competencia originaria del máximo tribunal de Justicia.
"En muchos casos, los tribunales federales dictaron medidas cautelares para excluir o suspender el SIRCREB por falta de razonabilidad", sostuvo Fraga y agregó: "Adeco Agropecuaria, SA SA, Nancy María Priotti y Pilagá SA son cuatro buenos ejemplos".
"Lo destacado es que al menos tres de las salas de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires -hablamos de la Sala II, la III y la IV- otorgaron cautelares bajo los mismos argumentos", concluyó.
Freno a los "préstamos forzosos"
Juan Pablo Scalone mencionó la sentencia "Gasoleo SA" dictada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario 24 de la Ciudad de Buenos Aires, la cual fue confirmada luego por la Sala II de la Cámara de Apelaciones porteña.
En el fallo de primera instancia, la Justicia se pronunció a favor de la compañía que había reclamado por la acumulación de saldos a favor, dado que en aquel momento había sido derogada la posibilidad de pedir un certificado de exclusión o atenuación.
Para ello, según explicó el especialista, los jueces hicieron referencia a dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia porteño ("SA Importadora y Exportadora de la Patagonia" y "Minera IRL Patagonia SA").
Lo que rescata Scalone del fallo es la doctrina de que "cuando los certificados de exclusión o atenuación no son suficientes para resolver el problema, las retenciones o percepciones en exceso se convierten en un "empréstito forzoso" sin base legal".
"En un sentido similar el excedente no devuelto es inconstitucional ya que implica la creación de un impuesto a través de los regímenes establecidos por las resoluciones de los fiscos locales, lo cual viola el principio de legalidad", puntualizó.
Este precedente, desde la perspectiva del experto, es aplicable a los casos en los que los mecanismos de exclusión o atenuación no dan cabal solución a la situación del contribuyente.
"Ello podría darse o bien porque no se implementan de manera rápida y expeditiva o bien porque las atenuaciones que prevén no corrigen el problema", concluyó el socio del estudio Carreño & Scalone.
Ojo con retener de más
Alberto Mastandrea, socio de BDO Argentina, expuso sobre la causa "Hochtief Construcciones SA y otros" en la que la Corte Suprema marcó un interesante precedente para quienes retienen impuestos de más.
En el fallo, el máximo tribunal definió que el agente de recaudación que actúa con recelo, exceso o celo desmedido, detrayendo montos superiores a los legalmente exigibles, incurre en un verdadero incumplimiento contractual.
"A partir de ello, el sujeto pasible queda habilitado a promover un reclamo civil, puesto que la acción no se dirige a recuperar un tributo sino a obtener la reparación del daño contractual causado por el pago incompleto", sostuvo Mastandrea.
Y añadió: "La Corte afirmó expresamente que la acción contractual es plenamente admisible cuando la detracción indebida "implica un incumplimiento del pago íntegro de la retribución pactada", lo que abre paso a la responsabilidad por daños y perjuicios emergentes".
El socio de BDO Argentina recordó que los agentes de retención hoy están en una situación de fuego cruzado, ya que son pasibles de multas severas si no cumplen con su rol de agente y, al mismo tiempo, pueden ser llevados ante la Justicia si se exceden en su rol.
"Esta tensión revela una disfunción del diseño normativo: al agente de recaudación se le exige actuar como colaborador forzoso del fisco, asumiendo riesgos jurídicos que exceden su esfera natural de actuación, sin que exista una regla clara que lo proteja", sostuvo.
Por eso, desde su visión, la sentencia "no debería leerse como una invitación a la inacción, sino como un llamado a redefinir los límites del rol del agente, exigiendo a los fiscos criterios razonables, previsibles y proporcionales en materia de recaudación".
Un problema de competencias
En medio de la problemática que generan los regímenes de retención, percepción y pago adelantado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, surge un tema que genera preocupación entre los asesores y contribuyentes.
Al menos así lo explicó Fraga, quién aseguró que "el debate de competencia en los planteos contra el SIRCREB se puso mucho más áspero, y hoy hay dos dictámenes de la Procuración que marcan un posible cambio de rumbo".
Uno de ellos surge de la causa "Cooperativa de Viviendas, Crédito, Consumo y Servicios Sociales Palmares Ltda. c/ Comisión Arbitral", con una mirada clara de Laura Monti, la Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema de la Nación (CSJN).
¿Qué dictaminó? Que, como lo retenido se distribuye a provincias y además aparece el Banco Nación como codemandado, se configura un litisconsorcio que empuja a tramitar el caso en la competencia originaria de la CSJN.
"En cambio, en "COFCO" sostuvo que la controversia no encuadra en originaria y advirtió que forzar a una provincia a litigar en el fuero federal de la Ciudad de Buenos Aires puede ser problemático", indicó Fraga.
"Si la Corte convalida este enfoque, el efecto práctico sería relevante: se podrían cerrar puertas procesales para los contribuyentes que venían litigando contra el SIRCREB en los tribunales contenciosos administrativos federales de la Ciudad de Buenos Aires", dijo.
Pero, además, resaltó que se "provincializaría" el conflicto, algo que, según concluyó, "suele ser un escenario mucho más hostil para el contribuyente, por la lógica recaudatoria que tiende a primar en la justicia local".
En definitiva, estas sentencias dejan en claro la posición de la Justicia y permiten contar con herramientas para llevar los reclamos por la devolución de saldos a favor o el cese de los cobros adelantados a los tribunales.

Un relevamiento global a más de 11.000 ejecutivos ubicó a los problemas sociales y económicos como las mayores preocupaciones para el país en los próximos 24 meses.