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Cuáles son los cambios de alto impacto que vienen con la ley de Inocencia Fiscal 

 La Cámara de Diputados dio media sanción a la Ley de Inocencia Fiscal que acorta los tiempos y pone trabas a ARCA para fiscalizar y denunciar penalmente.

Jueves, 18 de Diciembre de 2025

La Ley de Inocencia Fiscal, que obtuvo este jueves a la madrugada media sanción en la Cámara de Diputados, introduce modificaciones significativas en el Régimen Penal Tributario y la prescripción para acortar los tiempos que tiene ARCA para perseguir la evasión, además de crear un Régimen de Declaración Jurada Simplificada con efecto liberatorio y presunción de exactitud.

El proyecto busca establecer el principio de que el contribuyente es inocente hasta que se demuestre lo contrario, invirtiendo la lógica histórica de ARCA (ex AFIP) de la presunción de evasión, así como también a que el organismo recaudador y la Justicia puedan centrar sus esfuerzos en los verdaderos evasores.

Además, apunta a dar seguridad jurídica para que el dinero no declarado pueda ser ingresado y utilizado en la economía sin temor a la persecución fiscal por su origen, motivo por el que se ha identificado al proyecto como el destinado a atraer al circuito formal al "dólar colchón".

Qué cambia en el Régimen Penal Tributario

Suba de umbrales de penalización

Se sustituyen los montos mínimos que configuran los delitos en el Régimen Penal Tributario.

Evasión Simple: el umbral se eleva de $1.500.000 a $100 millones.

Evasión Agravada: el monto pasa de $15 millones a $1.000 millones.

Uso de facturas apócrifas: el piso para ser perseguido pasa de $1,5 millones a $100 millones.

Evasión en Seguridad Social (simple): pasa de $200.000 a $7 millones.

Para los supuestos de evasión agravada con la intervención de personas o estructuras interpuestas, o utilización fraudulenta de beneficios fiscales, el monto asciende de $2 millones a $200 millones.

Los montos mínimos también se incrementan para otros delitos, como la Apropiación Indebida de Tributos (retenciones y percepciones), pasando de $100.000 a $10 millones.
Cómo salvarse del juicio: bala de plata

Extinción de la denuncia penal

Para los delitos de evasión simple y agravada, y de aprovechamiento y apropiación indebida, la acción penal se extinguirá si, una vez iniciada, el obligado acepta y cancela de forma incondicional y total las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente, junto con sus intereses, más un importe adicional equivalente al 50% de la suma total.

Esta cancelación debe realizarse dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación fehaciente de la imputación penal.

No habrá denuncia penal

La administración tributaria no formulará denuncia penal en los casos de Evasión Simple y Agravada (tanto de tributos como de recursos de la seguridad social) y al Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales si el importe de las obligaciones evadidas y sus intereses es cancelado de forma incondicional y total con anterioridad a la formulación de la denuncia.

Esta limitación se otorga por única vez por cada persona (bala de plata).

En qué otros casos no habrá denuncia de ARCA

Adicionalmente, ARCA no formulará denuncia penal en los siguientes supuestos:

    Cuando se trata de diferencias de criterio ligadas a la interpretación normativa o a aspectos técnico-contables de liquidación.
    Cuando las obligaciones ajustadas sean el resultado exclusivo de la aplicación de presunciones legales de procedimiento, sin la existencia de otros elementos probatorios del ilícito.
    Cuando los contribuyentes presenten las declaraciones juradas originales y/o rectificativas antes de la notificación de inicio de fiscalización.

A cuánto suben las multas de ARCA

Se actualizan significativamente los valores de las multas y sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal. Por ejemplo:

    Las multas por incumplimiento a los deberes formales pasan de $200 a $220.000 y de $400 a $440.000.
    Las multas por infracciones relacionadas con facturación pasan de $10 a $20.000.

Cuáles son los nuevos plazos de prescripción

Se modifica el plazo de prescripción para las acciones y poderes de ARCA para determinar y exigir el pago de impuestos.

El plazo general es de 5 años para contribuyentes inscriptos y de 10 años para no inscriptos.

Este plazo se reducirá a 3 años para contribuyentes inscriptos que hayan cumplido en término con la presentación y regularización de la Declaración Jurada.

La acción de repetición de impuestos (pedido de devolución del contribuyente) prescribe a los 5 años.

Se deroga el artículo de la Ley de Procedimiento Fiscal que regulaba una suspensión de la prescripción.

La reforma al Artículo 2.560 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que, en materia de tributos fijados por las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los municipios, el término de la prescripción se regirá por lo dispuesto en la Ley 11.683.

También se reduce el plazo para la prescripción de derechos laborales. Para las acciones por el cobro de contribuciones, aportes y otras obligaciones de previsión social , el plazo general de prescripción es de 10 años. Este plazo se reducirá a 5 años cuando el contribuyente haya presentado la declaración jurada en término y regularizado el saldo resultante.

Cómo es el Régimen Simplificado de Impuesto a las Ganancias

El régimen es aplicable a las personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país, que opten por la modalidad simplificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Deben verificar concurrentemente, al 31 de diciembre del año inmediato anterior y durante los 2 años fiscales previos a la opción, las siguientes condiciones:

    Ingresos totales de hasta $1.000 millones.
    Patrimonio total de hasta $10.000 millones.
    No calificar como "grandes contribuyentes nacionales" a criterio de ARCA.

Efecto liberatorio

Una vez que el sujeto opte por la modalidad, acepte la declaración jurada propuesta por ARCA y efectivice el pago en término, se considerarán satisfechas sus obligaciones formales y materiales del Impuesto a las Ganancias, gozando del efecto liberatorio del pago.

Presunción exactitud

Se presumirá, sin admitir prueba en contrario, la exactitud de las declaraciones juradas presentadas del Impuesto a las Ganancias y del IVA, correspondientes a los períodos no prescriptos.

Esta presunción se mantiene excepto que ARCA impugne la declaración jurada simplificada (por omisión de ingresos, deducción improcedente y/o uso de documentos apócrifos) y detecte una discrepancia significativa.

Si aplica esta presunción de exactitud, los contribuyentes quedan liberados de toda acción civil y por delitos tributarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder.

Cuándo ARCA tiene prohibido fiscalizar

La extensión de la verificación y/o fiscalización a los períodos no prescriptos no procederá respecto de los contribuyentes o responsables que hayan:

    Optado por la modalidad simplificada en un período fiscal, hayan cumplido las condiciones establecidas, y gocen del efecto liberatorio de pago y de la presunción de exactitud, incluso si en un período fiscal posterior no estuvieran comprendidos por dicha modalidad.
    Adherido al último blanqueo, por los períodos comprendidos en sus previsiones, siempre que se cumplimenten las condiciones legales.

Por último, los montos monetarios previstos en el Régimen Penal Tributario, en la Ley de Procedimiento y en Ganancias Simplificado se ajustarán anualmente a partir del 1º de enero de 2027.

El ajuste considerará la variación anual de la unidad de valor adquisitivo (UVA). Para evaluar la configuración de delitos, se considerará el importe de UVA vigente al momento de su comisión (fecha de vencimiento de la declaración jurada). 

Se invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adoptar, en el ámbito de sus competencias, regímenes simplificados de fiscalización, en línea con las disposiciones establecidas para el Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

Este Régimen Simplificado de Ganancias, más los cambios en la Ley Penal Tributario y en la prescripción, tienden a fundar una presunción de inocencia a favor de los contribuyentes.

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