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Evasión millonaria: revelan cómo el Gobierno de Alberto benefició al “Señor del Tabaco”

La AFIP tuvo controles laxos durante la gestión del ex presidente. Incluso durante mayo de 2021 y junio de 2022, cuando Pablo Otero no tenía medidas cautelares que frenen el pago de impuestos de Tabacalera Sarandí, el organismo no le exigió que los abone.

Viernes, 3 de Mayo de 2024

Tabacalera Sarandí, la empresa que maneja Pablo Otero conocido como el "Señor del Tabaco", logró quedarse con casi el 40% del mercado de venta de cigarrillos gracias a una serie de medidas cautelares que posibilitaron que no le pague al fisco un impuesto clave. Aunque consiguió un paraguas judicial frente a ese gravamen, hubo un período -de mayo 2021 a junio 2022- en que la Tabacalera no contó con ninguna medida judicial.

Pero pese a ello la AFIP del gobierno de Alberto Fernández nunca le exigió que pague esos impuestos ni le reclamó la deuda generada. Esto, según cálculos oficiales, habría representado más de 340 millones de dólares que el “señor del tabaco” debería haber tributado.

Durante ese período la directora de la AFIP era Mercedes Marco del Pont, que tenía un vínculo cercano con el ex presidente Alberto Fernández. Luego fue reemplazada por Carlos Castagnetto, actual diputado, y que fue señalado por opositores como uno de los lobbistas en el Congreso a favor de Pablo Otero.

Durante el periodo que Otero no tuvo cautelares activas en la Justicia tendría que haber tributado como las demas empresas tabacaleras y en caso de no hacerlo la AFIP debería haber advertido a Tabacalera Sarandí para que regularice sus deudas.

La venta de cigarrillos tiene una presión tributaria en torno al 80%, ya que que se encuentra gravada con cinco impuestos: Fondo de Asistencia Social, Fondo Especial del Tabaco, Impuestos Internos, Impuesto al Valor Agregado e Ingresos Brutos. La recaudación alcanzó en 2023 los $ 650.000 millones y esos fondos se distribuyen entre el Tesoro Nacional, los gobiernos subnacionales, las provincias tabacaleras y el ANSES.

Con respecto a los impuestos internos, la ley correspondiente (N°24.674) establece que los cigarrillos se encuentran gravados con una alícuota del 70% sobre el precio de venta al consumidor. A su vez, la ley determina que el monto mínimo a ingresar por el impuesto asciende a $792.73 y se actualiza trimestralmente según la evolución del IPC.



De este modo, el impuesto interno mínimo, lo que hace es imponer un piso de precio a los cigarrillos, con el objetivo de incrementar la recaudación fiscal y desalentar el consumo. Así conseguía mayores ingresos y ganaba mercado ya que conseguía vender los cigarrillos mas baratos.

Además, declaraba un precio por sus cigarrillos que luego en los kioskos lo duplicaba. Los cálculos de la industria sostienen que Tabacalera Sarandí ceclaraba ante el fisco que los cigarrillos Red Point costaban $656, pero en los kioskos valían entre $1.000 y $1.200. Lo mismo con los Master y los Kiel, otros de sus productos. "Sus cigarrillos se comercializan alrededor de los $1000 y $1200 en los kioscos. Es decir, un 50% más de lo que declara como precio de venta al público. Entre $600 y $700 por atado los ganan de manera informal y por fuera de la Ley”, analizan especialistas del sector.

Pérdidas millonarias

La elusión del impuesto interno mínimo por parte de algunas tabacaleras, como Sarandí, que obtuvo medidas cautelares ante la justicia, posibilita que eviten el piso de precio y puedan así, vender mucho más barato que las compañías que cumplen con la ley fiscal.

Según un informe de la consultora ABECEB, de enero pasado, este tipo de prácticas por parte de la empresa de Otero y otras tabacaleras mucho más pequeñas, pero que actúan del mismo modo, les permitió incrementar su participación en el mercado de cigarrillos, al pasar del 5,6% del total en 2016, al 40% en 2023, generando una "pérdida de recaudación acumulada de US$ 5.823 millones, entre los años 2018 y 2023" para el Estado nacional.

“Al evitar el pago del impuesto interno mínimo se genera un diferencial de precios con marcas que valen hasta seis veces menos que otras, lo que afecta negativamente tanto a las ventas de las compañías que cumplen con la normativa tributaria, como a la recaudación fiscal proveniente de la venta de cigarrillos”, señalaron fuentes del sector tabacalero a Clarín.

La situación puede graficarse en números: Las medidas cautelares otorgadas generaron una pérdida anual directa de recursos para el país de casi 800 millones de dólares en 2023. Si se desglosa esa cifra, puede observarse que unos 452 millones de dólares dejaron de percibir las provincias en concepto de impuestos internos, IVA, ingresos brutos y Fondo Especial del Tabaco.

Por otro lado, cerca de 79 millones de dólares fue el recorte de ingresos del sistema de previsión social (Anses). “Esto implica una transferencia de recursos desde los jubilados y los beneficiarios de asignaciones sociales a Tabacalera Sarandí y el resto de las empresas evasoras”, remarcaron especialistas.

Las arcas del Tesoro dejaron de percibir 259 millones de dólares para gastos presupuestarios del Gobierno Nacional. A su vez, el Fondo Especial del Tabaco, que¿ financia infraestructura, desarrollo productivo, generación de empleo y asistencia de comunidades de las economías del norte del país, perdió recursos por más de 85 millones de dólares.

El recorrido judicial

El 7 de junio de 2022 el juez del fuero Contencioso Administrativo -donde se dirimen los reclamos en contra del Estado- Enrique Lavie Pico, se pronunció sobre lo que se conoce como el fondo de la discusión. Tabacalera Sarandí acudió a la justicia exigiendo una declaración de inconstitucionalidad del impuesto interno mínimo que se especifica en los artículos.103, 104, 106 de la Ley N° 27.430. En el fallo, el magistrado le dio la razón a la compañía de Otero y concedió una nueva medida cautelar.

La AFIP apeló el fallo, considerándose el principal damnificado por la medida, y la discusión fue dirimida por la Cámara del fuero que confirmó el 7 de marzo de este año la medida cautelar que había obtenido la firma del “señor del tabaco”. Esto posibilitó que cinco meses después, el juez Lavié Pico renueve durante seis meses más la medida precautoria.

Pero faltaba para entonces, un pronunciamiento del Tribunal de Alzada, responsable de revisar el fallo del juez de instrucción. Es decír, confirmar o no si era correcto el criterio de Lavié Pico al declarar inconstitucional el impuesto que rige desde 2009. El 31 de octubre del año pasado, la Cámara con la misma integración que confirmó la cautelar, resolvió que el posicionamiento del juez era correcto.

Ante este escenario, la AFIP acude a la última instancia para que se dé marcha atrás a la declaración de inconstitucionalidad del impuesto en cuestión, es decir: la Corte Suprema.

Fuente Clarín

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