Raúl Ojeda restableció la obligación de aplicar un 3% más el índice de inflación para ajustar las deudas derivadas de los juicios laborales.
El juez Raúl Horacio Ojeda, titular del juzgado del Trabajo N°63, que había suspendido la vigencia de 82 artículos de la ley de reforma laboral a pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT), restableció la obligación de aplicar un 3% más el índice de inflación para ajustar las deudas derivadas de los juicios laborales.
El juez dio marcha atrás con su propia decisión y restableció la vigencia del artículo 55 de la ley de modernización laboral que aprobó el Congreso el 30 de marzo. El argumento del magistrado es que este índice del 3% más el IPC es más conveniente que el que rige en algunas provincias.
"Un nuevo análisis de la cuestión me lleva a revocar por contrario imperio la medid adoptada en forma cautelar y reiterar que el análisis de fondo se difiere para el momento de la sentencia definitiva", señaló.
Ojeda explicó que un estudio de campo realizado en la Red Académica de Jueces y Juezas del Trabajo de la República Argentina concluyó que la medida que el tomó perjudica a los trabajadores. En particular en las provincias, donde la doctrina legal establece sistemas de actualización de deuda con impacto menor que el establecido en la nueva ley.
Según ese estudio, es el caso de las provincias de Buenos Aires, Chubut, Chaco, San Luis, Córdoba (en juicios anteriores a 2024), Jujuy, La Pampa, Neuquén, Rio Negro, Mendoza y Tucumán (en juicios más antiguos).
El lunes pasado, Ojeda dictó una medida cautelar innovativa en la que hizo lugar a un pedido de la central obrera para suspender 82 artículos de la ley 27.802. De inmediato, el Ministerio de Capital Humano anunció que apelaría la decisión. Tras la decisión de este lunes de Ojeda, aún quedan 81 artículos en suspenso. Son el núcleo de la reforma que impulsó el gobierno de Javier Milei.
El fallo frenó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), las limitaciones al derecho a huelga por sectores de actividad, el cálculo de las indemnizaciones sin contemplar los aguinaldos y otros pagos, la creación del banco de horas, la fragmentación de las vacaciones, el pago en cuotas de las indemnizaciones, el traspaso de la Justicia nacional laboral a la ciudad de Buenos Aires y la derogación de la Ley de Teletrabajo, entre otros puntos.
Ojeda es juez laboral desde 2012. Previamente fue empleado judicial y también fue asesor en asuntos legislativos del exministro de Trabajo Carlos Tomada durante el kirchnerismo.
El magistrado hizo lugar a la cautelar promovida por la CGT, representada por su triunvirato de mando: Jorge Alberto Sola, Octavio Argüello y Cristian Raúl Jerónimo
Según la demanda sindical, la reforma establecía "modificaciones peyorativas y permanentes" que vulneraban de forma ostensible derechos de raigambre constitucional como la protección contra el despido, el principio de progresividad y la libertad sindical.
El juez reconoció la legitimación de la CGT para actuar en representación colectiva de toda la clase obrera argentina y afirmó que la intervención de un Poder Judicial independiente es indispensable en la República.
"La presunción de legitimidad de la actividad de los poderes públicos sustenta la existencia misma del Estado Constitucional de Derecho, siempre y cuando se respete la Constitución Nacional, porque de lo contrario sería un título vacío", dice la la resolución.
Para justificar la urgencia de la cautelar, el fallo advirtió sobre el "peligro en la demora", al afirmar que ejecutar normativas como el de los Fondos de Asistencia Laboral o la deshomologación de convenios colectivos "podría generar daños irreparables si, llegado el momento de la sentencia final, la ley fuera declarada inconstitucional".
El juez advirtió que no suspender la ley de forma inmediata podría generar una grave inseguridad jurídica antes de que se dicte una sentencia definitiva.
Entre los artículos que quedan suspendidos están el que se refiere a los trabajadores de plataformas, que los excluía del ámbito de protección de la ley, catalogándolos como "independientes".
También se suspende el artículo que eliminaba el principio de interpretación legal a favor del trabajador y los que permitían excluir del cálculo de despidos pagos no mensuales como el aguinaldo e implementaban el Fondo de Asistencia Laboral (FAL).

Raúl Horacio Ojeda, juez Nacional del Trabajo, que frenó 82 artículo de la ley de modernización laboral
El juez determinó que este sistema "no evitaría y ni repararía los despidos injustificados" y que su financiación podría quitar recursos de la Seguridad Social.
El fallo también suspende la norma que ampliaba los servicios mínimos ante huelgas e incluía una nueva categoría de "actividades de importancia trascendental", incluso cuando prohibía medidas de fuerza en servicios de seguridad.
El juez entendió que debía suspender el artículo que derogaba la ley de teletrabajo y los que limitaban la responsabilidad solidaria de las empresas que utilizan mano de obra tercerizada y eliminaban las presunciones de fraude laboral.
Otros artículos alcanzados por el fallo son los que limitan el cálculo de la antigüedad en el empleo y eliminan la presunción de que existe una relación laboral por el simple hecho de prestar servicios.
Quedó suspendido asimismo el artículo que quitaba la obligación de dar preaviso durante el período de prueba y los que modifican los convenios colectivos, dando la prioridad a convenios de menor ámbito (como los de la empresa por sobre los de actividad) y permitiendo negociar cláusulas a la baja.
También están afectados los artículos que imponen límites para realizar asambleas, reducen el crédito horario para delegados, limitan la tutela sindical y los que habilitan sanciones contra conductas gremiales e incluso prevén el quite de personería para sindicatos.
El juez suspendió asimismo las normas que permitían el fraccionamiento obligatorio de las vacaciones y habilitaban la creación de un "banco de horas" por acuerdo individual y cambiar las condiciones de trabajo.
También quedó sin efecto -al menos por ahora- la quita de competencia a la Justicia Nacional del Trabajo y el hecho de derivar los nuevos juicios laborales al fuero Contencioso Administrativo cuando el Estado sea parte.
Con esta decisión, la reforma laboral quedó suspendida hasta que se dirima definitivamente la inconstitucionalidad de la norma, como lo solicitó la CGT.

Gerardo Pollicita citó a declarar como testigo al exfutbolista Hugo Morales, quien fue el primer dueño del inmueble. También ordenó medidas para indagar si el jefe de Gabinete hizo más viajes al exterior.