La implementación de nuevas reglas para el cese de la relación laboral en el sector privado redefine el esquema de aportes y pagos en concepto de indemnización, con la puesta en marcha de un fondo específico
El Gobierno promulgó hoy una reforma laboral que establece el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un instrumento que transforma la dinámica del pago de indemnizaciones en el ámbito privado. Este mecanismo, que ya rige, introduce un sistema de aportes mensuales y cuentas individuales para respaldar a los empleadores ante eventuales desvinculaciones, y modifica la fórmula de cálculo de las indemnizaciones.
El nuevo esquema representa un cambio estructural en la forma de financiar las extinciones laborales. El FAL pasa a ser un sistema de capitalización que busca reemplazar el pago directo y contingente al momento del despido por un mecanismo acumulativo, sostenido con pagos mensuales. Cada empleador debe abrir una cuenta individual en una entidad autorizada por la Comisión Nacional de Valores (CNV). El saldo de esa cuenta resulta inembargable y queda separado del resto del patrimonio de la firma.
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La administración de los fondos queda en manos de entidades privadas habilitadas, sin responsabilidad del Estado Nacional sobre la disponibilidad o suficiencia de los recursos. El saldo acumulado solo puede utilizarse para cubrir obligaciones surgidas de la finalización del vínculo, como parte de la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley del Régimen de Trabajo Agrario.
El FAL no funciona como un seguro de desempleo tradicional. Su uso se restringe a situaciones específicas:
Indemnización por despido sin justa causa.
Acuerdos de desvinculación por mutuo consentimiento.
Fallecimiento del trabajador.
En caso de renuncia o jubilación, la Secretaría de Trabajo aclaró que los fondos no se pierden ni son transferidos al trabajador, sino que permanecen disponibles en el fondo común de la empresa para cubrir futuras contingencias de otros empleados.
El financiamiento del FAL recae exclusivamente en los empleadores, quienes deben realizar contribuciones mensuales obligatorias. El porcentaje varía según el tamaño de la empresa:
Grandes empresas: 1% del salario bruto de cada trabajador.
Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs): 2,5% sobre la misma base.
El Poder Ejecutivo tiene la facultad de aumentar esas alícuotas, previa aprobación del Congreso, hasta el 1,5% para grandes firmas y hasta el 3% para MiPyMEs. El fondo también puede recibir aportes voluntarios, donaciones y los rendimientos de inversiones realizadas por las entidades administradoras.
Los recursos acumulados en este sistema quedan exentos de Impuesto a las Ganancias y no pagan IVA, salvo por las comisiones que se cobren por la gestión administrativa del fondo.
Para que un trabajador acceda a la cobertura del FAL, debe estar debidamente registrado y contar con al menos doce meses de antigüedad. Quedan excluidos los trabajadores no registrados y quienes pertenezcan a sectores con regímenes de despido específicos, como la construcción o el servicio doméstico.
El uso del fondo exige un período de carencia: solo puede aplicarse para extinciones laborales cuando el empleador haya realizado seis contribuciones mensuales consecutivas. El Poder Ejecutivo puede extender este plazo en sectores específicos, conforme a la coyuntura económica.
Ante una desvinculación, el empleador debe presentar una declaración jurada ante la entidad administradora, con los datos del trabajador y la liquidación correspondiente. La entidad verifica el cumplimiento de los requisitos legales y, una vez aprobada la operación, debe transferir el monto al trabajador en un plazo máximo de cinco días hábiles.
Fuente: Infobae