El organismo reglamentó nueva regla de los reintegros que las distribuidoras deben hacer cuando cobran de más.
El Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE) de Mendoza informó una nueva normativa para el cálculo de los intereses compensatorios aplicables a los reintegros que deben realizar las distribuidoras eléctricas cuando hayan facturado importes en exceso a los usuarios.
La medida surge tras reclamos de distribuidoras como EDEMSA, EDESTE y la Cooperativa Eléctrica de Godoy Cruz, quienes cuestionaban la forma en que se venían calculando los intereses compensatorios en casos de facturación excesiva.
La medida, publicada en el Boletín Oficial, se enmarca en el artículo 12 inciso b) del Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica, que obliga a las distribuidoras a devolver las sumas cobradas de más, con un recargo del 20% y la aplicación de intereses compensatorios.
Las empresas cuestionaron la interpretación que el EPRE venía aplicando respecto de la extensión temporal de los reintegros y el cálculo de los intereses.
En ese contexto, el organismo regulador elevó informes técnicos, económicos y jurídicos en los que sostuvo la legitimidad del criterio aplicado, con fundamento en la protección de los derechos de los usuarios, el principio de reparación plena e integral previsto en la Constitución Nacional y el Código Civil y Comercial, y antecedentes de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.
Los puntos clave del nuevo cálculo
Para evitar que los intereses se vuelvan "impagables" o distorsionen la obligación principal en contextos de alta inflación, el EPRE introdujo un parámetro de razonabilidad:
Tasa legal: se seguirá aplicando la tasa vigente establecida en el Reglamento de Suministro.
Nuevo tope: el monto total de los intereses compensatorios tendrá como referencia el 50% de la tasa legal aplicada sobre el capital base (que ya está actualizado a tarifa actual).
Simetría: este mismo límite se aplicará cuando la distribuidora deba cobrarle deudas al usuario (recargos punitorios por mora), garantizando que las reglas sean iguales para ambas partes.
Protección al usuario y "deuda de valor"
El EPRE destacó que estos reintegros se consideran "deudas de valor". Esto significa que no es una simple devolución nominal de pesos, sino que se devuelve el equivalente al poder de compra de la energía al momento de la devolución, protegiendo al consumidor contra la inflación.
"La determinación del capital mediante la tarifa vigente configura una deuda de valor, no constituyendo una indexación indebida, sino una reparación plena e integral del usuario", sostiene la resolución.
Revisión anual
Dado el contexto económico volátil, el organismo instruyó a sus áreas técnicas a realizar una revisión anual de estos resultados económicos. Si las variables macroeconómicas cambian significativamente, el EPRE podrá volver a ajustar estos parámetros para asegurar que sigan siendo justos.
La justicia mendocina ya ha respaldado previamente el criterio del EPRE, señalando que la extensión de los plazos de devolución es válida cuando se justifica fehacientemente que el error de facturación persistió en el tiempo.

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