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Bono extra de $70.000 para jubilados en octubre: quiénes lo podrán cobrar

Así quedó definido en el Decreto 861/2024, publicado en el Boletín Oficial de hoy.

Lunes, 30 de Setiembre de 2024

El Gobierno dispuso el pago de un nuevo bono extraordinario previsional de hasta 70.000 pesos a pagar en el mes de octubre.

La semana pasada, mediante la Resolución 798/2024, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) fijó la jubilación mínima en $244.320,56. Anteriormente, el valor mínimo era de $234.539. A ello se le suma que esta noche se publicó en el Boletín Oficial el pago de una nueva suma extra para quienes perciben la mínima.

Pese al incremento sostenido de la inflación, el valor del bono ha permanecido invariable desde que el gobierno de Javier Milei decidió implementar su pago por lo que su poder de compra se fue deteriorando mes a mes y, actualmente, es insuficiente para cubrir el aumento del costo de vida.

Además del aumento de las jubilaciones, recientemente también se autorizó el incrementó del importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), cuyo valor quedó establecido en $195.456,45. En el caso de la Prestación Básica Universal (PBU), se fijó en $111.765,50. En ambos casos corresponde asignarles el ingreso extra del bono de $70.000.

El anuncio del nuevo bono llega apenas semanas después de que el jefe de Estado vetase la ley de Movilidad Jubilatoria sancionada por el Congreso que proponía una nueva fórmula para el cálculo del haber mínimo y determinaba el pago de un extra de $15.000.

El mismo será liquidado por titular. Incluye a:

* Personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Anses, otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;

* Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;

* Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la Anses.

Como sucedió en los meses anteriores en los que también se otorgó el bono se aclara que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional, el importe máximo del bono extraordinario será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del bono. Es decir se paga la diferencia hasta llegar al nivel que fija la prestación mínima más el bono.

En el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la percepción del bono que se otorga por el  decreto.

El mismo tiene carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

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