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A 30 años del atentado a la AMIA, la expectativa está puesta en juzgar "en ausencia" a los prófugos

Es un camino largo y recibe objeciones parlamentarias y constitucionales; si la reforma se convierte en ley, hay que ver si la prueba alcanza para juzgar a los 11 acusados o solo a algunos

Jueves, 18 de Julio de 2024
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A 30 años del atentado contra la sede de la AMIA, las expectativas del Gobierno y de las entidades de la comunidad judía están puestas en la posibilidad de que prospere una reforma legislativa para poder juzgar "en ausencia" a los 11 prófugos por el ataque terrorista. Sin embargo, esa alternativa aún debe pasar el filtro del Congreso y si lo logra, tendrá luego que superar el examen de constitucionalidad de la Justicia y finalmente el filtro de los investigadores de la causa judicial, que deben resolver si hay prueba suficiente como para juzgar a todos los acusados, entre ellos seis iraníes.

En caso de que todo esos obstáculos sean removidos será una decisión del juez federal Ariel Lijo -a cargo de la causa AMIA- o de su sucesor en el expediente, si dispone continuar el proceso en ausencia contra los prófugos del atentado. A su vez, el fiscal Sebastián Basso tiene que decidir si avanza con las acusaciones contra todos ellos, o solo sobre algunos. Una vez notificados los prófugos y designados sus defensores, la causa podrá ser elevada a juicio y se realizará un proceso con la exhibición de las pruebas, el debate y el veredicto, sin los acusados presentes, pero sí con sus abogados.

Se trata de un camino de partida y no de llegada el que inauguró esta semana el Gobierno, cuando presentó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley elaborado por el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, y su colega de Seguridad, Patricia Bullrich.

La oportunidad de la presentación está relacionada con dos fallos judiciales. Por un lado, la Cámara Federal de Casación Penal, el 11 de abril pasado y con el voto del juez Carlos Mahiques acompañado por Diego Barroetaveña -Angela Ledesma hizo su propio voto- recomendó al Congreso considerar la posibilidad de sancionar una ley de juicio en ausencia.

Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su sentencia del 26 de enero pasado, cuando condenó a la Argentina por denegación de Justicia a las víctimas de las AMIA, dijo en los fundamentos leídos el 14 de junio pasado, hace un mes, que "el Estado removerá todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantienen la impunidad total en este caso e iniciar, continuar, impulsar y/o reabrir las investigaciones que sean necesarias para individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos del presente caso y establecer la verdad de lo ocurrido, todo ellos en un plazo razonable". La Corte Interamericana pedirá rendición de cuentas acerca de si la Argentina cumplió con la sentencia.

Los primeros escollos parlamentarios ya asoman con los cuestionamientos de los aliados del oficialismo en el Congreso porque en la iniciativa se planteó su uso para los delitos de terrorismo. Miguel Pichetto ya avisó que no lo apoyaría así escrito y su bloque solo lo hará si este mecanismo se usa sólo para los delitos gravísimos, como los de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidio o agresión. Pero la discusión recién empieza y se está a tiempo de mejorar la redacción.

En la comunidad judía tampoco están muy conformes con el texto, pero celebran que haya una iniciativa oficial que permita destrabar la causa y avanzar en el proceso penal. Abogados de la comunidad mencionaron que uno de los debates que resta dar es si es posible desde el punto de vista constitucional la aplicación retroactiva de esta reforma procesal penal, para que sea usada en la causa AMIA.

Desde el punto de vista político, la comunidad judía y el Gobierno apoyan esta idea porque es una manera de darle un cierre al caso, con una sentencia que puede ser condenatoria o absolutoria, remarcan en las entidades comunitarias. Es llegar a una sentencia. Poder darle a las víctimas y también a los imputados el derecho de acceder a la Justicia.

Tres problemas se debatieron en los últimos 10 años en torno a esta iniciativa, de la cual se presentaron 14 proyectos de ley desde 2014. Los tres asuntos fueron casi zanjados, pero no del todo:

- La falta de inmediatez entre el abogado y el imputado, pero esta situación de la lejanía física se subsanó con la tecnología. Lo demostró la pandemia, cuando proliferaron los juicios por zoom o las indagatorias con el imputado en prisión y su abogado en su estudio.

- La reaparición del imputado, que se pone a derecho después de la sentencia. La mayoría de los proyectos prevé la idea del doble conforme, es decir que el imputado tiene derecho a un nuevo juicio donde son válidas las pruebas producidas. En el proyecto oficial esto es posible solo si "no hubiere tomado conocimiento del proceso en su contra" o si "no hubiere concurrido a la citación del tribunal debido a un grave y legítimo impedimento". Es un tema abierto que generará controversia y donde la Corte Suprema, en caso de aprobarse la ley, tendrá la última palabra.

- Los reparos de constitucionalidad por la retroactividad de la aplicación de esta ley. La mayoría de los doctrinarios entiende que es una reforma procesal y por eso se puede aplicar retroactivamente. Uno de los que no comparte esta idea es el exjuez de la Corte Eugenio Zaffaroni, quien dice que no garantiza el derecho de defensa porque no se aplica de manera retroactiva. "La ley penal no puede ser retroactiva. No me vengan a decir que lo puede ser porque es una ley procesal. La garantía de legalidad de nuestra Constitución, desde 1853, abarca la ley procesal penal: si la ley procesal posterior agrava la situación del imputado, no puede aplicarse retroactivamente", aseveró en Página /12. El defensor a ultranza de este instituto es Franco Fiumara, doctor en Derecho, juez de la Matanza, quien fue consultado para la elaboración del proyecto oficial.

Hay antecedentes de este instituto en otros países, como España, Alemania, Austria, Italia o Francia, donde se juzgó y condenó en ausencia a Alfredo Astiz y hasta está contemplado en las normas de la Corte Penal Internacional. Incluso el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas dijo que "pueden estar permitidos en algunas circunstancias en interés de la debida administración de la justicia, por ejemplo cuando los acusados, no obstante haber sido informados del proceso con suficiente antelación, renuncian a ejercer su derecho a estar presentes", cita el mensaje de elevación del proyecto de ley al Congreso, firmado por Javier Milei.

En caso de que se aprueba la ley de juicio en ausencia y se la decida utilizar en la causa AMIA, será necesario que se den algunas condiciones: que el acusado esté prófugo y no comparezca aún conociendo el proceso en su contra, o que fueran infructuosos los intentos para tenerlo a derecho. Por ejemplo, si pasaron cuatro meses desde que se pidió la captura y no pudo ser hallado o el país donde se encuentra negó su extradición o nunca respondió.

El juez, en este caso Lijo, deberá decidir si dispone la continuación del juicio en ausencia de los imputados mediante una declaración fundada. Se debe notificar al imputado y elevar el caso de juicio que debe ser registrado por medios audiovisuales y resguardado. Tras el veredicto, el acusado puede recurrir la sentencia.

El tribunal oral a cargo del juicio puede ser el mismo que intervino en los dos procesos anteriores que absolvió a Carlos Telleldín dos veces. Cambió de integración entre el primer juicio y el último. Y el fiscal es Basso, titular de la Unidad AMIA, el cargo que ocupaba Alberto Nisman.

En esta causa en particular, de prosperar esta idea, la situación no sería la misma para todos los prófugos. Desde 2003, cuando el entonces juez federal Juan José Galeano pidió la captura internacional de Mohsen Rabbani, exagregado cultural de la embajada de Irán en Buenos Aires, se acumuló evidencia para sostener una acusación y un juicio oral. Lo mismo ocurrió con Samuel Salman El Reda, el colombiano-libanés acusado de coordinar la logística local y el grupo operativo que realizó el ataque. Las evidencias sobre los últimos tres prófugos libaneses acusados de ayudar a El Reda también son suficientes para llevarlos a la etapa del juicio. Se trata de Hussein Mounir Mouzannar; Farouk Abdul Hay Omairi y Abdallah Salman.

Distinta es la situación de los jerarcas iraníes: el exministro de Información y Seguridad Alí Fallahijan; el comandante de la Guardia Revolucionaria Mohsen Rezai; el tercer secretario de la Embajada iraní en la Argentina, Ahmed Reza Asghari; el comandante de las Fuerzas Quds, Ahmad Vahidi; el exembajador en la Argentina Hadi Soleimanpour; y Alí Akbar Velayati, exministro de Relaciones Exteriores.

La evidencia en su contra como organizadores del ataque se basa en informes de inteligencia, que sirvieron para reunir pruebas y testigos de identidad reservada, que declararon en el pasado, pero es dudoso que puedan volver a comparecer en un juicio oral. A 30 años del atentado se abre un camino, pero por ahora con más interrogantes que certezas.

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