Politica Medida urgente

La Corte Suprema ordenó que el Rey del Tabaco empiece a pagar el Impuesto a los cigarrillos

Canceló una sentencia que le permitía a Pablo Otero, de Tabacalera Sarandí, seguir evitando el pago del tributo mínimo a los cigarrillos.

Jueves, 6 de Junio de 2024

La Corte Suprema de Justicia instó a la firma Tabacalera Sarandi, a cumplir con el pago del impuesto de cigarrillos, que había logrado esquivar durante años con presentaciones judiciales. Precisamente, el máximo tribunal hizo lugar a un planteo del Estado Nacional a través de la AFIP para dejar sin efecto la ejecución de una sentencia que había conseguido la empresa en marzo pasado por parte de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, revelaron fuentes judiciales.

En los hechos, la tabacalera de Pablo Otero tenía siendo beneficiada con distintas medidas cautelares que le permitieron no abonar el tributo en cuestión, las cuales fueron revocadas por la Corte en el año 2021 y 2024. Y un juez de primera instancia (Dr. Enrique Lavié Pico) y la Sala IV de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal resolvieron declarar la inconstitucionalidad de los arts. 103, 104 y 106 de la Ley 27.430 en tanto imponían el pago de montos mínimos para distintos tipos de productos relacionados con el tabaco. Asimismo, dispusieron que el aplicativo dispuesto en la Resolución General de AFIP 5113/2021 debía adecuarse a lo resuelto a fin de poder liquidar el mencionado impuesto con el monto real de venta.

Al obtener dos sentencias en el mismo sentido, de acuerdo al mencionado artículo del Código Procesal, la misma puede comenzar a ser ejecutada, a pesar de existir un recurso extraordinario pendiente ante la Corte Suprema. Eso fue lo que ahora se analizó.

Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti.

El máximo tribunal del país decidió suspender la ejecución de dicha sentencia. Ello así toda vez que, sin adentrarse en el fondo de la cuestión –el cual también se encuentra a estudio de la Corte-, el recurso podría traer aparejado el análisis de cuestiones federales (art. 14 de la ley 48). La decisión fue tomada por los votos de los los jueces Juan Carlos Maqueda Horacio Rosatti y el voto concurrente del juez Ricardo Lorenzetti.

Los jueces sostuvieron que “corresponde la suspensión del incidente de ejecución de sentencia si los argumentos planteados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja podrían, prima facie, y sin que implique pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida, involucrar cuestiones susceptibles de examen en la instancia del artículo 14 de la ley 48? (recurso extraordinario). Y subrayaron que esto aplica en este caso porque la Cámara en lo Contencioso Administrativo con su decisión, “en la práctica, ha inhibido potestades fiscales por un monto excepcionalmente elevado y alterado el efecto del recurso interpuesto por la apelante contra la sentencia de fondo, requiriendo para ello solamente la caución juratoria de la parte apelada”.

En su voto, Lorenzetti explicó la excepcionalidad de la situación, subrayó la extrema gravedad institucional e hizo una fuerte crítica a la decisión de permitir la ejecución con una mínima garantía. “El hecho es que, si la sentencia es revocada, Tabacalera Sarandí, no sólo tendrá que pagar de ahora en adelante, sino que podría ser ejecutada por todo lo que no pagó desde hace años, lo que es una cifra multimillonaria”, se explicó.

Por eso, el máximo tribunal decretó la suspensión de la ejecución de la sentencia ordenada por la Cámara. De esta forma, ya no queda pendiente ninguna medida preventiva, cautelar o de ejecución anticipada que tramite ante la Corte, que le impida al fisco determinar y percibir el tributo contra Tabacalera Sarandí S.A.

Mientras tanto, sobre la constitucionalidad o no de la normativa que regula el impuesto interno al tabaco, en el acuerdo del martes pasado 4 de junio, la Corte decidió conferir vista a la Procuración General de la Nación, para que emita su dictamen. A partir de allí, el máximo tribunal comenzará analizar el fondo de la cuestión de fondo.

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