Pese a su carácter privado, los criptoactivos son alcanzados por varios impuestos de orden nacional y provincial. En qué casos deben pagarse
Si bien Bitcoin nació como una forma de "efectivo electrónico" privado y sin control de empresas y gobiernos, las monedas digitales están siendo reguladas en varios países y tributan como cualquier otro activo.
De hecho, la Reforma Tributaria de 2017 hace mención por primera vez a estos instrumentos y los ubica bajo la órbita del Impuesto a las Ganancias, que afecta tanto a empresas como a individuos. Pero también hay otros tributos de índole nacional y provincial que deben abonar quienes atesoren o intercambien activos digitales.
Ante la consulta de iProUP, María Inés Brandt, del estudio Marval, O"Farrell & Marval, enumera los impuestos que la AFIP percibe sobre la tenencia de criptomonedas.
"Las personas residentes en Argentina no deben tributar por la mera tenencia de criptomonedas. En consecuencia, sólo están gravadas las rentas en oportunidad de su venta", señala la experta.
En cambio, para las empresas residentes en el país, la situación es más compleja, pues existen dos interpretaciones:
Un dictamen de AFIP interpretó que las criptomonedas son un activo financiero. Por lo tanto, están alcanzadas por este gravamen. Esto modificó el criterio adoptado en 2019, por el cual había considerado a las criptomonedas como "bienes inmateriales" y, por lo tanto, exentos.
"Tomar una posición pragmática implica darse cuenta que, ante mayor debate o incertidumbre, mayor discrecionalidad. Por lo tanto, hay que buscar estrategias para estar 100% en compliance, asumiendo que el Estado interpretará la norma de la forma menos conveniente para el contribuyente", aclara.
Germán Nlhoul, del estudio Criptocontador, señala a iProUP que "a raíz de la nueva retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable a operaciones digitales o de ecommerce, se plantea la duda sobre el alcance sobre la venta de criptomonedas, más específicamente el comercio P2P de las mismas".
En la modalidad peer to peer o P2P, dos personas intercambian pesos argentinos por criptomonedas a través de alguna plataforma, como Binance o Paxful.
"Aquí estarían dados los tres requisitos para que la operatoria deba pagar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos", afirma Nlhoul y los desglosa:
"Desde el punto de vista del encuadre, la operatoria mediante comercio P2P debe quedar dentro del ámbito de convenio multilateral en caso de que comprador y vendedor se encuentren en distintas provincias", asegura.
Además, resalta que "el nuevo régimen obligaría a estos contribuyentes a darse de alta en el impuesto de la Comisión Arbitral por el solo hecho de que hayan realizado solo una operación". El experto hace hincapié en dos cuestiones:
Esas provincias establecieron en todos los casos una base imponible sobre el neto de ventas y compras. En este caso, se pregunta si "esto significaría que la operatoria con usuarios de otras provincias que no sean las que gravan cripto, por ejemplo, Buenos Aires, debería tributar por el 100% de las ventas".
"En caso afirmativo prácticamente esto haría desaparecer la operatoria de arbitraje ya que no existiría prácticamente rentabilidad", alerta Nlhoul. Por estas situaciones, "se hacen necesarias aclaraciones sobre la aplicación de los impuestos sobre esta actividad que cada vez suma más adeptos", cierra el experto.