Analistas Por Jorge Monastersky, El Observador

Edad de imputabilidad: el debate que el Congreso debe dar sin más postergaciones

El debate sobre la edad de imputabilidad está instalado en la sociedad, pero todavía no llegó al Congreso.

Martes, 27 de Enero de 2026

Cada vez que un delito grave cometido por menores conmueve a la sociedad, el debate sobre la edad de imputabilidad penal vuelve a instalarse con fuerza. No se trata de una reacción emocional ni de una pulsión punitiva circunstancial, sino de una preocupación legítima frente a un sistema que, demasiadas veces, llega tarde.

Interviene cuando el daño ya es irreversible y, en algunos casos, ni siquiera entonces. Hoy, a diferencia de otras ocasiones, el debate encuentra una oportunidad institucional concreta: el Congreso tiene en sus manos la posibilidad de tratar la baja de la edad de imputabilidad, incluso incorporándola dentro de la reforma integral del Código Penal.

El caso reciente que volvió a conmocionar a la opinión pública no creó el problema, pero sí volvió a exponerlo. Cada tragedia de este tipo reaviva la discusión, genera indignación social y luego se diluye sin cambios estructurales. Esa dinámica ya fracasó. La diferencia actual es que el Poder Ejecutivo ha manifestado la intención de avanzar y de unificar este debate dentro de un proyecto más amplio de reforma penal, lo que obliga al Congreso a asumir su responsabilidad.

El debate

La discusión no puede seguir planteándose con ambigüedades ni medias tintas. Si el objetivo del derecho penal es proteger al ciudadano de bien -a quien respeta la ley, trabaja y vive dentro de las reglas-, la respuesta debe ser clara. La edad de imputabilidad penal debe bajarse de manera general, razonable y coherente. En mi criterio, ese umbral debe ubicarse en los 13 años, o como mínimo en los 14, sin distinciones artificiales ni excepciones según el tipo de delito.

El régimen vigente fue concebido a comienzos de la década del ochenta, bajo una lógica tutelar propia de otro contexto histórico, social y criminológico. Hoy esa estructura resulta insuficiente frente a una realidad completamente distinta. Los adolescentes actuales no son los de hace cuarenta años: tienen mayor acceso a información, mayor exposición a la violencia y, en muchos casos, plena comprensión de la ilicitud de sus actos. El derecho penal no puede permanecer inmóvil mientras la realidad cambia.

La experiencia judicial demuestra algo elemental que suele omitirse en el debate público: ningún menor inicia su recorrido delictivo con un homicidio. La violencia es progresiva. Comienza con hechos que suelen minimizarse -hurtos, robos simples, daños, amenazas, agresiones- y, frente a la ausencia de consecuencias reales, escala. Cuando el sistema no interviene desde el inicio, el mensaje es claro: no hay límites. Y cuando no hay límites, la violencia se agrava.

Por eso es un error sostener que la prevención se logra evitando la sanción. Prevenir también es sancionar, pero hacerlo a tiempo, con inteligencia y proporcionalidad. La sanción no equivale automáticamente a cárcel. Un sistema penal juvenil moderno debe contar con respuestas graduales y eficaces: reglas de conducta, medidas educativas, probation, conciliación, reparación del daño, trabajos comunitarios y seguimiento judicial efectivo. Todas estas herramientas cumplen una función central: generar responsabilidad, conciencia del daño causado y evitar la consolidación de trayectorias delictivas que luego desembocan en hechos de sangre.

Sobre la imputabilidad

La imputabilidad penal no es venganza ni endurecimiento irracional. Es una herramienta de orden social. Reconocer imputabilidad desde edades más tempranas permite intervenir cuando todavía existe margen para corregir conductas y evitar que el conflicto penal se vuelva irreversible. No intervenir, en cambio, es una forma de renuncia del Estado frente a la violencia.

Nada de esto implica renunciar a las garantías constitucionales. El debido proceso, el derecho de defensa, la legalidad y la proporcionalidad de las sanciones son principios innegociables del Estado de Derecho. Pero una cosa es garantizar derechos y otra muy distinta es abdicar de la función básica del derecho penal.

Aquí resulta imprescindible hacer una distinción conceptual que suele confundirse. El garantismo constitucional protege al individuo frente a los excesos del poder punitivo y es una conquista irrenunciable. El abolicionismo penal, en cambio, niega toda eficacia a la pena y presenta al delincuente como una víctima permanente de la sociedad. Ese enfoque termina desplazando a la víctima real del delito y dejando al ciudadano que cumple la ley en una situación de desprotección.

El centro del sistema penal no puede ser el delincuente. Debe ser el ciudadano de bien. El derecho penal existe para proteger a quien respeta la ley, no para justificar a quien la viola.

En este contexto, la posibilidad de que el Congreso trate la baja de la edad de imputabilidad dentro de la reforma integral del Código Penal representa una oportunidad histórica. Integrar este debate a una revisión estructural del sistema penal permitiría dotarlo de coherencia, previsibilidad y eficacia, evitando respuestas aisladas, improvisadas o meramente simbólicas.

El Congreso no puede volver a postergar esta discusión. Bajar la edad de imputabilidad a los 13 o 14 años, con un régimen penal juvenil serio, con sanciones diferenciadas y con pleno respeto por las garantías constitucionales, no es endurecer el derecho penal. Es asumir una responsabilidad institucional frente a una realidad que ya no admite evasiones.



La verdadera política criminal no es la que llega después del delito de sangre, sino la que interviene antes, marca límites claros y protege a la sociedad cuando todavía es posible hacerlo.

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