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Fallo por la AMIA: procesaron a ocho jerarcas iraníes y de Hezbollah mediante juicio en ausencia

El juez federal Daniel Rafecas procesó a exministros iraníes, diplomáticos y miembros de Hezbollah por crímenes de lesa humanidad. Aplicó la ley de juicio en ausencia y trabó embargos individuales de 500 millones de dólares.

Lunes, 21 de Setiembre de 2026
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En una resolución de enorme trascendencia judicial, el juez federal Daniel Rafecas procesó a ocho altos mandos iraníes y libaneses por el atentado contra la sede de la AMIA, perpetrado el 18 de julio de 1994, que provocó 85 víctimas fatales y más de 150 heridos. El magistrado determinó que el ataque fue resuelto de manera deliberada por la cúpula gubernamental de Teherán y ejecutado materialmente por la organización terrorista Hezbollah, calificando los sucesos bajo las figuras de delitos de lesa humanidad y genocidio, al tiempo que dispuso un embargo patrimonial preventivo de 500 millones de dólares sobre los bienes de cada uno de los procesados.

La medida alcanza en calidad de autores intelectuales al exministro de Inteligencia Alí Fallahijan, al excanciller Alí Velayati, al excomandante de la Guardia Revolucionaria Mohsen Rezai y a Ahmad Vahidi, quien lideraba la fuerza Al Quds, a quienes se les imputa haber diseñado la estructura del plan criminal desde sus funciones de Estado. Como partícipes necesarios fueron procesados el exembajador iraní en Buenos Aires Hadi Soleimanpour, el exagregado cultural Mohsen Rabbani y el exagente de inteligencia Ahmad Asghari por prestar la apoyatura logística y diplomática local, mientras que sobre el agente operativo de Hezbollah Salman Raouf Salman (alias Samuel El Reda) recayó el procesamiento por coordinar la fase final de la detonación en territorio porteño. El magistrado dictó la falta de mérito para otros dos sospechosos y declaró extinta la acción penal sobre imputados fallecidos, entre ellos el líder supremo Alí Khamenei y el cabecilla Imad Mughniyeh.

El avance de las actuaciones fue posible a partir de la implementación del régimen de juicio en ausencia bajo la Ley 27.784, herramienta que habilitó el juzgamiento de los acusados que se mantienen prófugos de la justicia internacional garantizando la intervención de la defensa oficial. En la reconstrucción probatoria aportada por la fiscalía a cargo de Sebastián Basso, se acreditó que la orden de atacar se resolvió en agosto de 1993, utilizando una red clandestina asentada en la Triple Frontera y coordinando la maniobra con el atentado contra un avión de línea en Panamá ocurrido apenas 24 horas después. Tras dar intervención a la Corte Suprema por eventual conexidad con el bombardeo a la Embajada de Israel de 1992, el juzgado quedó en condiciones de elevar la causa a debate oral y público ante un tribunal federal porteño una vez concluidas las instancias de revisión de la defensa.