Argentina Modificación

El Gobierno modificó los requisitos de seguridad que deberán cumplir los 0km importados y nacionales

Los nuevos estandares de seguridad que rigen desde hoy para todos los vehículos se alinean con los vigentes en el mercado estadounidense.

Miercoles, 26 de Agosto de 2026
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El gobierno de Javier Milei ha implementado nuevos requisitos de seguridad para vehículos, remolques y semirremolques nuevos, tanto nacionales como importados, a través del Decreto 796/2026. La medida, publicada en el Boletín Oficial, modifica el artículo 28 de la Ley 24.449 de tránsito y seguridad vial.

A partir de ahora, solo se podrán comercializar vehículos con Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y Licencia de Configuración Ambiental (LCA), que certifican el cumplimiento de normas de seguridad y ambientales. La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa otorgará la LCM, mientras que la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes se encargará de la LCA. Ambas secretarías podrán dictar normas complementarias y aplicar sanciones.

Los fabricantes e importadores deberán acreditar que cada modelo cumple con los requisitos de seguridad activa y pasiva, así como con las exigencias ambientales, mediante una declaración jurada y la documentación del "Anexo P". Se podrán validar certificaciones nacionales o internacionales.

También se admitirá la homologación de vehículos bajo estándares internacionales, como el avalado por la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA) de Estados Unidos (documento Blue Ribbon Letter), siempre que se acredite la marca, modelo y VIN. Este estándar busca garantizar el mismo nivel de calidad y seguridad que en el mercado estadounidense Este sistema de autocertificación del fabricante se considera equivalente a la homologación nacional, sin requerir requisitos de seguridad adicionales a los de la NHTSA, aunque las autoridades argentinas podrán definir condiciones específicas.

Los componentes, piezas y autopartes para vehículos serán de libre producción e importación, sin autorización previa. Sin embargo, fabricantes e importadores serán responsables de que cumplan con las especificaciones técnicas del Anexo C del decreto.

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