La medida quedó establecida a través del Decreto 406/2026, publicado en el Boletín Oficial, donde se actualiza la normativa del tributo .
El Gobierno avanzó este lunes con la reglamentación de los cambios en el impuesto a las ganancias incorporados en la reciente reforma laboral, y precisó el alcance de las nuevas exenciones que comenzarán a regir en los próximos períodos fiscales.
La medida quedó establecida a través del Decreto 406/2026, publicado en el Boletín Oficial, donde se actualiza la normativa del tributo y se detallan las condiciones bajo las cuales aplicarán los beneficios aprobados por el Congreso.
De acuerdo con el texto oficial, la decisión apunta a "dar mayor claridad y asegurar la correcta implementación" de las modificaciones introducidas en la ley.
Uno de los puntos más relevantes de la reglamentación es la exención del Impuesto a las Ganancias para los ingresos provenientes del alquiler de viviendas.
A partir de los períodos fiscales que comiencen desde el 1° de enero de 2026, quedarán alcanzadas por este beneficio las rentas generadas por la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y permanente.
La normativa también amplía la definición e incluye dentro de la exención no solo el alquiler en sí, sino también conceptos asociados como muebles, accesorios o servicios que formen parte del contrato.
El beneficio se aplicará sin importar la cantidad de propiedades que una persona humana o sucesión indivisa tenga en alquiler, siempre que los inmuebles estén destinados exclusivamente a vivienda.
Además, se aclara que la exención será válida incluso si el contrato fue firmado con anterioridad, siempre que los ingresos se generen desde 2026.
Otro punto incorporado en la reglamentación es la inclusión del "valor locativo presunto", es decir, aquellos casos en los que una propiedad se cede de manera gratuita o sin un precio definido.
En esas situaciones, también quedará alcanzada la exención siempre que el inmueble sea utilizado como vivienda habitual.
El decreto incorpora además una segunda modificación clave: la eliminación del impuesto sobre las ganancias obtenidas por la venta de propiedades y la transferencia de derechos vinculados a inmuebles ubicados en el país.
Este beneficio alcanzará a personas humanas y sucesiones indivisas, tanto residentes como no residentes, siempre que las operaciones se concreten a partir del 1° de enero de 2026.
La reglamentación aclara que no solo queda comprendida la venta directa de un inmueble, sino también la cesión de derechos derivados de operaciones inmobiliarias, como boletos de compraventa u otros acuerdos que impliquen la transferencia de derechos económicos sobre la propiedad.
Con estas modificaciones, el Gobierno busca formalizar la aplicación de las nuevas exenciones y ordenar el tratamiento impositivo de las operaciones inmobiliarias dentro del esquema de Ganancias.