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"Cada uno interpreta las leyes como se le da la gana": Pablo Teixidor cuestionó la inseguridad jurídica en el debate legislativo

El abogado constitucionalista aseguró que hubo irregularidades procedimentales en el Congreso.

Lunes, 14 de Julio de 2025

El abogado constitucionalista Pablo Teixidor analizó el actual conflicto institucional entre el Poder Ejecutivo y el Congreso, a raíz de la sanción de leyes debatidas bajo supuestas irregularidades procedimentales. En este contexto, el especialista explicó las limitaciones del veto presidencial, los alcances del control judicial sobre el proceso legislativo y el verdadero significado del principio de frenos y contrapesos.

"Cada uno interpreta las leyes como se le da la gana", expresó Texidor a Mnews Radio.

La validación legislativa: la voluntad del Congreso como purga de nulidades
Según Teixidor, más allá de cualquier irregularidad formal en el tratamiento de los proyectos, la ratificación posterior por parte de ambas cámaras con mayoría calificada tiene un efecto de saneamiento jurídico:

"Los votos después, en la contundencia de los votos, purgan cualquier acto que pueda haber estado viciado", comentó el abogado 

Esto implica que, si el Congreso insiste en una ley con el apoyo de dos tercios de los presentes en ambas cámaras, no podrá luego objetarse su validez en sede judicial. En tal caso, el veto presidencial pierde fuerza como herramienta de impugnación futura.

Veto o judicialización: caminos excluyentes según la jurisprudencia

Teixidor explicó que el presidente debe optar entre vetar una ley o judicializar su contenido, pero no puede hacer ambas cosas en forma sucesiva. Si se elige el veto y este es rechazado por el Congreso con mayoría calificada, la validez del acto legislativo queda consolidada.

"O elige el veto o elige la judicialización, pero no podría después decir que el procedimiento estuvo viciado"

Además, remarcó que el veto presidencial en Argentina es una facultad constitucional implícita, derivada principalmente del artículo 83 de la Constitución Nacional, a diferencia del sistema estadounidense que lo establece expresamente.
El abogado aclaró que la justicia solo puede intervenir en el dictado de leyes del Congreso en dos situaciones:

Cuando la norma aprobada contradice de forma directa e irrefutable la Constitución Nacional, afectando derechos fundamentales.

En este caso, la discusión gira en torno a si hubo o no dictamen de comisión en la Cámara alta, lo que constituye un tema de reglamento interno más que un conflicto constitucional sustantivo.

¿Qué hubiera pasado si Villarruel no habilitaba la sesión?

Ante la pregunta sobre la posibilidad de que Victoria Villarruel no hubiera habilitado la sesión del Senado, Teixidor explicó que no se hubiese producido una parálisis institucional. Existen mecanismos para suplir la ausencia de la vicepresidenta, como la intervención del vicepresidente primero u otras autoridades del cuerpo legislativo.

"No es que si no está el presidente del cuerpo, el cuerpo no puede funcionar"

Este punto descarta la idea de que el funcionamiento parlamentario dependa exclusivamente de una figura, fortaleciendo el principio de autonomía funcional del Congreso.