Laura Roteta se manifestó en contra del nuevo orden que definió el Gobierno, luego de apartar al economista. En un principio, quien lo secundaba era la actriz Karen Reichardt, mientras el legislador del PRO esta en tercer lugar. Ahora debe decidir el juez Alejo Ramos Padilla.
La fiscal electoral de La Plata, Laura Roteta, dictaminó que Diego Santilli no puede encabezar la lista de candidatos a diputados en la Provincia de Buenos Aires de La Libertad Avanza en reemplazo de José Luis Espert, quien presentó su renuncia por sus presuntos vínculos con Fred Machado, un empresario argentino que está siendo juzgado por narcotráfico.
En la lista original, quien secundaba a Espert era la actriz Karen Reichardt, pero el Gobierno decidió que el primer candidato sea Santilli. Ahora, tendrá que decidir el juez con competencia electoral, Alejo Ramos Padilla.
Este lunes, los apoderados de La Libertad Avanza realizaron una presentación en la Justicia Electoral para que Santilli reemplace a Reichardt. Su argumento se basó en el decreto 171/2019, que establece que si un candidato tiene que ser reemplazado por una renuncia, muerte o incapacidad, la persona que cubrirá su lugar será la "persona del mismo género que le sigue en la lista".
Cuál es la postura de la Fiscalía
No obstante, la postura de la Fiscalía difiere de lo que piensa el Ejecutivo. Para Roteta, la presentadora de TV deberá ascender al primer lugar y los demás candidatos en la lista también subirán uno.
A pesar de las diferencias que se dan entre las partes, la persona encargada de definir quién encabezará la lista será Alejo Ramos Padilla, el juez federal con competencia electoral de La Plata.

Karen Reichardt, en el programa sobre perros que tiene en la TV Pública
Cabe destacar que el dictamen de la fiscalía no solo ocurre después de que Espert quede afuera de la lista de LLA, sino que también se da luego de que los equipos oficialistas ya hayan comenzado a trabajar en la agenda y estrategia para que Santilli logre achicar la brecha con el kirchnerismo.
Roteta advirtió que "una interpretación armónica" de las normas "impide hacer lugar a la propuesta efectuada por la alianza en este caso concreto".
La fiscal citó un voto de 2019 del camarista electoral Alberto Dalla Vía, que advirtió que "la aplicación directa de la pauta de sustitución por personas del mismo género no puede utilizarse sin considerar su contexto constitucional, las particularidades de cada distrito y, agregamos aquí, las particularidades de cada caso".
La fiscal recordó además un dictamen de 2024 de la Fiscalía Nacional Electoral en el caso "Nora, Dalila Verónica y otros c/Garramuño, Ricardo Juan y otro s/amparo" que advirtió que estas normas que implican "acciones afirmativas tendientes a reparar desigualdades estructurales entre varones y mujeres" no pueden resultar "como una regresión para, justamente, los derechos que pretende promover, desarrollar y expandir".
El dictamen de Roteta no es de seguimiento obligatorio para el juez Ramos Padilla. Lo que decida él, después, podrá ser revisado por la Cámara Nacional Electoral, máxima autoridad de los comicios.
La Cámara registra antecedentes en los que aplicó un criterio similar al que sostuvo hoy Roteta. El precedente de Lucila Crexell es un caso que llegó a la Corte. Ella era segunda candidata a senadora nacional por Neuquén y ante la muerte del primer postulante, Horacio Quiroga, se dispuso que lo reemplazara el primer suplente, Pablo Cervi (en las listas de senadores solo hay dos candidatos titulares), pero la Cámara Nacional Electoral revirtió esta decisión y la Corte dejó firme aquel fallo. En primer lugar, la Cámara dijo que se estaba desplazando a una titular por un suplente, pero además advirtió que poner al hombre primero iría en contra del espíritu de la ley de paridad de género.
En su fallo, los jueces dijeron que "la finalidad (espíritu) de la norma es garantizar que haya una paridad entre hombres y mujeres en pos de garantizar una mayor participación de las mujeres en la integración de los cuerpos colegiados".
Advirtieron en aquel fallo: "Si bien la aplicación estricta de un criterio de paridad pareciera autorizar esa solución, no puede soslayarse que, como se dijo, ello contrariaría -en el singular caso que aquí se presenta- el propósito final de la ley que reglamenta, que es la protección de la mujer en cuanto a las oportunidades efectivas de acceder a cargos públicos electivos".
"Es decir -advirtió el máximo tribunal de los comicios- que, en el sub examine nos encontramos ante lo que la Corte Suprema ha denominado como 'una hipótesis de aplicación irrazonable de una norma en un caso concreto'. Es decir, una situación en la que el inconveniente se presenta en la aplicación práctica de la norma que es contraria a su contenido. Un caso contra legem, en el que no se implementa lo que la norma prevé".
La ley y la realidad
Roteta advirtió que pese a las normas que promueven la participación política de las mujeres, "actualmente del total de 257 diputados/as, 147 son varones y 110 son mujeres". La fiscal destacó: "En otras palabras, la descripción resulta demostrativa de que la alternancia no garantiza paridad estricta de género. Muestra de ello es que, para la próxima elección, en el ámbito de esta jurisdicción, se presentaron catorce listas de diputados/as nacionales, de las cuales sólo tres estarían encabezadas por mujeres".
La cuestión toma relevancia en momentos en que Luis Caputo negocia en Washington un paquete de asistencia de la Casa Blanca a la Argentina